La Unión de Músicos Independientes es una organización de músicos autogestionados de diversos géneros y de todo el país. Se creó en el año 2001 y tiene la figura jurídica de Asociación Civil sin fines de lucro.
Nace para fortalecer la alternativa de la autogestión en la música y mejorar las condiciones en las que se desarrolla la actividad musical en la Argentina.
Los requisitos para ser socio son: ser músico (para poder utilizar todos los beneficios) y pagar al menos la primera cuota.
... desde la creación de la UMI el 2001
más de:
años en la actividad musical
más de:
músicos asociados
alrededor de:
discos publicados
alrededor de:
convenios firmados
Aquí encontrarás información organizada para el desarrollo de tu proyecto musical
Hay que hacer el registro en la Dirección Nacional del Derecho de Autor (DNDA) a través de la web www.tramitesadistancia.gob.ar
Allí ingresar a NUEVO TRÁMITE, en el buscador poner Depósito de Obra Inédita (Letra y Música si tiene ambas, o Letra o Música si es instrumental).
Completar los datos, hacer la transferencia y, una vez finalizado el trámite on line, enviar a la DNDA un sobre con la letra y música de las canciones.
La transferencia o depósito se tiene que hacer al FONDO COOPERADOR LEY 23.412 DNDA-SADAIC; CUIT 33-52568893-9; CBU Nº: 01400991 01402200561225. CUENTA CORRIENTE N° 5612-2, BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SUCURSAL 4022.
En el sobre debe aclararse el nombre de la obra (canción) o nombre de la obra integral (a continuación se explica), aclaración sobre cuál de las dos es, nombre completo, dni y firma cruzada en donde se cierra el sobre. Asimismo, debés enganchar al sobre la carátula del trámite, es decir, imprimir el archivo RE que genera el TAD.
OBRA INTEGRAL: Si los autores y compositores son los mismos se puede hacer una “Obra Integral” que se pueden registrar hasta 15 canciones y cuesta el mismo valor que una única canción. Pero se debe colocar al conjunto de canciones un nombre de fantasía (donde dice Nombre de la Obra) y la frase “Obra Integral” (donde dice Aclaraciones)
PRIMERA CANCIÓN: Si nunca se registró buscar Depósito de Obra Inédita Primera Canción (de esa manera el trámite es gratuito, por única vez y hasta 15 canciones).
Recomendamos antes de ingresar el registro hacer la consulta sobre la disponibilidad de la marca.
Se hace online desde:
https://portaltramites.inpi.gob.ar/marcasconsultas/busqueda/?Cod_Funcion=NQA0ADEA
Las solicitudes se realizan ÚNICAMENTE a través del portal de trámites del INPI.
https://portaltramites.inpi.gob.ar/
Recordar que se deberá adherir el servicio INPI a la cuenta AFIP:
https://www.youtube.com/watch?time_continue=12&v=tpSBwcLe_DQ&feature=emb_title
Carga de los datos en el formulario del portal de trámites:
Existen distintos tipos de Marcas entre ellas:
DENOMINATIVAS: aquellas donde elijo la protección sin dibujos ni diseño de
letras en particular.
FIGURATIVAS: aquellas que sólo son Dibujos.
MIXTAS: combinan un dibujo con un tipo de letra particular para distinguir la
denominación.
Seleccionar Clase:
Indicar la Clase donde solicito protección. Se puede consignar una sola clase.
Cada una de las clases de la Clasificación Internacional de Niza contiene un listado
con los productos o servicios que abarca.
Filtrar:
En este campo puedo consignar un término y el sistema “TMClass” automáticamente me
trae a la pantalla el listado de posiciones para que se pueda seleccionar la que
corresponde a mi mejor protección.
Ej: Solicito en clase 41 y filtro el término: “música”
Aparecerán entre otros:
Edición Musical
Instrucción musical
Actuaciones musicales
Producción musical
etc.
No se recomienda utilizar el campo adicional libre de texto si no conozco en profundidad el sistema de clasificación Niza.
Tipo de Persona:
Persona Humana
Luego de seleccionar este espacio se debe completar: el nombre y apellido, el tipo y
número de documento, y el domicilio Real. Etc.
Persona Jurídica
Este espacio se marca sólo cuando el titular es una empresa, un organismo público o
privado.
No omitir los contactos de teléfono y correo electrónico, entendiendo este último
como dato de comunicación oficial y también para despachar el título de registro una
vez concedido.
PORCENTAJE DE TITULARIDAD:
Para los grupos musicales o que presenten más de un titular es muy importante
definir el porcentaje de propiedad de la marca ya que al momento de la concesión de
la misma.
Solo si lo presenta un tercero.
Carácter:
Gestor de Negocios
Apoderado
Otros.
Representante Legal
Seleccione tipo de persona:
Agente
Particular
Solo si el solicitante estima importante informar y/o aclarar alguna cuestión relacionada con su presentación.
Esto se refiere a todo aquel documento (Ej: poder) que se presente acompañando la carga del formulario de solicitud de marca.
A TENER EN CUENTA:
Al vincular los datos de AFIP de uno de los titulares a la solicitud de registro, el
resto de los titulares (si los hubiere) deberá incluir el consentimiento por escrito
donde se lo autoriza a realizar el trámite de inscripción de marca en representación
de los demás.
El consentimiento primero se realiza en papel, luego se escanea y por último se
adjunta en el portal de trámites.
Una vez que se han cargado todos los campos consignados cliquear en FINALIZAR, a partir de allí comenzará el proceso de firma y pago del arancel vigente.
El VEP debe abonarse el MISMO DIA que se genera. De lo contrario se deberá cargar
nuevamente el trámite y generar un nuevo VEP.
NO PUEDE ABONARSE UN VEP DESDE LA CUENTA BANCARIA DE OTRA PERSONA.
Puede pasar que habiendo completado la solicitud, ingresado el pago correspondiente
y demás, no veas reflejado constantemente la acción realizada. Esto se debe a que
existe una pequeña demora en la acreditación de los pagos por VEP.
https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/arancelesinpi2023dic.pdf
Este tramite sirve para contar con un dominio de Internet (el dominio es la "dirección" de una pagina web).
Es importante contar con el registro a nombre como también tener registrada la marca a nombre del músico.
Para registrar el dominio (.com.ar) hay que ingresar al siguiente sitio: nic.ar
Clickear en Registrar dominio y seguir los pasos de esta opción.
En caso de haber inconveniente con el registro de marca sirve como antecedente tener el registro del dominio web.
Este trámite es obligatorio. Debe realizarse antes de ir a la replicadora. Si no se hace, no se podrá comenzar la fabricación del disco. Se realiza en SADAIC . Se dehbe descagar y completar la siguiente declaración: Ver PDF
Este trámite lo realizan los músicos como productores fonográficos de sus discos y consiste en que el productor fonográfico abone los derechos de autor correspondientes para poder lanzar al mercado un nuevo título o una reposición. SADAIC cobra el 8,19 % en concepto de derechos de autor de los discos declarados (discos a fabricar) y del precio de venta (precio al por mayor).
El pago se debe hacer a
BANCO SANTANDER RÍO
Cuenta Corriente en Pesos: 12445/2 (Sucursal 0169)
CBU: 0720169720000001244522
CUIT SADAIC: 33-52568893-9--
Los precios mínimos se pueden consultar en el siguiente enlace: Ver PDF
Para poder informar sobre nuestras actuaciones ("pasar" Planilla) es necesario que
uno de los integrantes del grupo, o el solista, se inscriba como Intérprete en el 2º
piso de SADAIC. Este trámite solo lo realiza uno de la banda porque va a ser quien
pueda "pasar" las Planillas de Actuación bajo ese nombre artistico.
El trámite
se realiza una sola vez y es totalmente gratuito.
Junto con la inscripción se debe declarar el repertorio fijo y el alternado (VER PLANILLA DE ACTUACION en Preguntas Frecuentes).
Los lugares donde se desarrolla habitualmente música en vivo pagan un fijo por mes a SADAIC. En otros casos el productor debe pagar el 12% de la recaudación del espectáculo.
La Planilla de Informe de Actuación permite determinar a qué canciones (autores/compositores) se destinará el monto que SADAIC cobró en un show. Una vez hecha la declaración del informe de actuación podrá acreditarse el monto correspondiente a los respectivos autores de las obras ejecutadas (sólo si las obras están debidamente registradas y declaradas).
Para ello un integrante de la agrupación o el solista debe enviar un correo a interpretes@sadaic.org.ar con el título “Censo de Intérprete”. Recibirás unos archivos que deberás completar y por último te darán tu número de cuenta y tu contraseña así podrás ingresar a la web de SADAIC para pasar planilla.
Recordá que dentro de los 30 días corridos después del show deberás ingresar a la web de SADAIC y con tu usuario y contraseña presentar el Informe de Actuación completando los datos que te solicitan (nombre y dirección del lugar donde se actuó, fecha de la actuación, horario de la actuación, etc.).
Si no se indican las obras que se interpretaron en el show se liquidará sobre las declaradas en el repertorio fijo.
Dicho repertorio se ratifica o rectifica cada cuatro meses (abril, agosto y diciembre) por Declaración Jurada.
Esto se realiza desde la web de SADAIC con tu usuario.
¿Qué es una editorial musical?
Una editorial musical es una empresa que registra tus canciones en la DNDA y en SADAIC. Por esa tarea cobra un porcentaje de lo generado en conceptos de derecho de autor. Es muy importante que todo músico valore su obra y que no ceda un porcentaje de la misma sin ningún beneficio concreto. Todo servicio que ofrezca la editorial a cambio de la cesión del derecho de autor, debe estar especificado en el contrato que se firme.
La mayoría de las compañías discográficas tienen su departamento de “editorial musical”. Sin embargo, el hecho de que la editorial o compañía sea reconocida en el mercado no garantiza necesariamente un mayor beneficio para el compositor.
En sus orígenes SADAIC logró establecer las normas mínimas de protección de las obras de los autores. Estas normas mínimas están garantizadas por un Contrato Tipo que, entre otros puntos, establece que el autor no puede ceder más del 25 % de los derechos económicos de la obra al editor. Este 25 % es un tope máximo y puede convenirse un porcentaje menor. Del mismo modo, el tope máximo de tiempo de cesión es de 70 años después de la muerte del autor-compositor y puede convenirse un plazo menor.
Cuando hablamos del porcentaje de la obra que corresponde al editor, nos referimos únicamente a los derechos económicos y no a los morales (los de integridad de la obra, los de paternidad, el derecho a que la obra se utilice sin modificaciones a la creación del autor). Los contratos no son con la persona ni con la carrera del autor, sino sobre obras (canciones) determinadas. Asimismo, la obra no puede cederse a otro editor, salvo que en las observaciones del contrato se indique lo contrario.
* Si bien SADAIC establece, a través del Contrato Tipo, determinados porcentajes de cesión a una editorial (25% de por vida), el autor puede negociar mejores condiciones. Entre éstas, puede convenir un porcentaje menor y un plazo también menor de lo que propone el contrato tipo. Por ejemplo, se puede ceder el 10% de una obra por 5 (cinco) años. Inclusive, se podría prohibir la difusión de esa obra en determinados países. El contrato también puede ser por determinadas canciones de un disco y no necesariamente por el álbum entero.
* Cuando un compositor o autor cede un porcentaje de derecho de autor de una canción, lo hace por todas las opciones de recaudación de esa canción. Es decir, por la difusión en radio, derechos fonomecánicos, shows en vivo, cine, etcétera. Por ejemplo: si el músico toca en un festival y a cada canción le corresponden $100 (pesos cien) de derecho de autor, si cedió el 25% a una editorial, va a cobrar $75 (pesos setenta y cinco) por cada tema musical cedido. El resto lo cobra la editorial.
relacionado con el Derecho de Comunicación Pública (*)
¿Cuándo existe?
Existe cuando un músico ejecuta un instrumento o canta en alguna de las canciones que se incluyen en un disco replicado (fabricado profesionalmente).
AADI es la entidad que tiene el monopolio de la representación de los intérpretes por el decreto 1671/74. Es decir que toda persona que ejecute algún instrumento o cante en un disco tiene derecho a percibir una remuneración si ese tema se difunde.
¿Cómo se puede cobrar este derecho?
El intérprete debe inscribirse en AADI (es un trámite gratuito) llevando todos los discos (de compañías o independientes replicados y que tengan impreso el texto legal) en los que figure en la gráfica su nombre y apellido y el instrumento que ejecuta. El disco en su parte externa debe contener la frase: “AADI-CAPIF”.
El músico cobrará en julio y diciembre por las emisiones en determinadas radios y canales de televisión del tema musical en el que participó.
Guía básica para registro de interpretaciones y cobrar por ellas:
- Si nunca te diste de alta en AADI hay que hacerlo de manera presencial. Si ya te diste de alta en AADI alguna vez hay que darse de alta en el Portal de Asociados de AADI completándose la información solicitada y subir 2 fotos de DNI. Luego se recibirá un correo electrónico.
- Dentro del Portal tendrás que presionar “Declarar” y luego elegir si se declara soporte físico o digital.
Para declarar si tiene soporte físico se deberá:
Completar la Declaración Jurada que contendrá datos personales.
Subir archivos mp3 de los temas (indicar cada mp3 con el nombre de la canción).
Fotos legibles de las carátulas (tapa, contratapa, todos los temas del álbum y créditos completos).
declarar en formato digital se deberá:
Completar la Declaración Jurada que contendrá datos personales.
Completar la Declaración Jurada que contendrá datos personales.
Presentar constancia de inscripción ante la DNDA de Obra Publicada Digital.
Subir archivo mp3 de los temas (indicar cada mp3 con el nombre de la canción).
Certificación completa confeccionada por el músico autogestionado que deberá contener:
Sitios donde el material está puesto a disposición (Ej.: Spotify, iTunes, Deezer, etc.).
Nombre de las interpretaciones y número de orden. Este debe coincidir con el mp3 a presentar.
Cada una de las interpretaciones tiene que incluir nro. de código ISRC y/o código UPC.
Duración de cada una de las interpretaciones.
Detalle completo de los intérpretes que participaron en cada track (incluir nombre y apellido completo y DNI, en caso de poseer nombre artístico agregarlo, instrumentos que ejecutaron)
(*) DERECHO DE COMUNICACIÓN PÚBLICA
Este derecho nace cuando ciertos beneficios producidos por la evolución tecnológica (como el disco de vinilo para venta masiva), irrumpen en el desarrollo de una actividad que tiene incorporados derechos laborales e intelectuales.
Durante muchísimos años los bailes fueron animados con música en vivo, pero cuando se descubre que poniendo un disco el público baila igual, inmediatamente se deja de contratar a músicos cada noche. Esto genera un profundo malestar en los artistas, quienes argumentan que las grabaciones no fueron realizadas para ese fin, y que esto estaba aclarado en la etiqueta del disco (Prohibida su reproducción total o parcial…).
Debido a que el avance tecnológico no puede detenerse, como solución a esta demanda se encontró una forma para que, cuando se utilice música grabada públicamente, se abone un arancel. De este modo, se compensa en parte el perjuicio generado a los intérpretes (músicos) y a los productores fonográficos.
En Argentina, en el año 1974 mediante el decreto 1671/74, se establece la administración de este derecho para los intérpretes y los productores fonográficos, señalando a AADI (Asociación Argentina de Intérpretes) como entidad de gestión colectiva para los intérpretes y a CAPIF (Cámara Argentina de Productores de Fonogramas y Videogramas) para los productores fonográficos.
Relacionado al derecho de comunicación pública (*)
Es de fundamental importancia para el músico independiente conocer este beneficio que estuvo oculto en su difusión durante más de treinta años.
¿Cuándo existe?
Este derecho existe cuando una persona física o jurídica paga los gastos de un estudio de grabación y los honorarios de los intérpretes para grabar la versión de una canción (fonograma).
Generalmente, un músicx independiente es titular de este derecho.
Aunque el disco sea publicado por una compañía discográfica multinacional, sino está cedido expresamente en el contrato, este derecho le corresponde al productor fonográfico original (el que pagó al estudio de grabación y arregló con los músicos).
¿Quién cobra? ¿Cómo y Cuándo?
Cobra el productor del fonograma (recordemos que todx músicx independiente lo es).
¿Cómo realizar el trámite?
- Si tenés disco replicado (fabricado): Hay que hacer el registro en la Dirección Nacional del Derecho de Autor (DNDA) a través de la web www.tramitesadistancia.gob.ar Allí ingresar a Derecho de Autor y luego a Inscripción de Obra Publicada. Completar los datos, hacer la transferencia ($400) y enviar a la DNDA un sobre con 3 copias del disco.
- La transferencia o depósito se tiene que hacer al FONDO COOPERADOR LEY 23.412 DNDA-SADAIC; CUIT 33-52568893-9; CBU Nº: 01400991 01402200561225. CUENTA CORRIENTE N° 5612-2, BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SUCURSAL 4022.
Cada disco debe contener las canciones en audio, la misma portada que el disco subido a las plataformas de música y del reverso de la portada los créditos del disco.
En los créditos del disco debe indicarse:
Este paso es obligatorio para cobrar el Market Share en CAPIF.
Si tenés disco replicado o digital: Luego ingresar a la web www.capif.org.ar/git e inscribirse.
Ahí se te otorgará el ISRC.
Allí podrás subir los audios para poder cobrar cuando se monitoree.
AADI-CAPIF es la entidad que recauda para los intérpretes y los productores fonográficos. Lo hace en todo lugar público donde se comunique música grabada (discotecas, supermercados, salón de fiestas, radios, canales de TV, etcétera). Una vez deducido su gasto operativo envía a AADI (intérpretes) el 67% y a CAPIF (productores) el 33%. Se recauda un derecho que se llama de “comunicación pública”.
Es importante destacar que casi todo el dinero que recauda AADI-CAPIF es no identificable. Por consecuencia, cada entidad (AADI y CAPIF) utiliza diferentes variables para distribuir el dinero recaudado.
(*) DERECHO DE COMUNICACIÓN PÚBLICA
Este derecho nace cuando ciertos beneficios producidos por la evolución tecnológica (como el disco de vinilo para venta masiva), irrumpen en el desarrollo de una actividad que tiene incorporados derechos laborales e intelectuales.
Durante muchísimos años los bailes fueron animados con música en vivo, pero cuando se descubre que poniendo un disco el público baila igual, inmediatamente se deja de contratar a músicos cada noche. Esto genera un profundo malestar en los artistas, quienes argumentan que las grabaciones no fueron realizadas para ese fin, y que esto estaba aclarado en la etiqueta del disco (Prohibida su reproducción total o parcial…).
Debido a que el avance tecnológico no puede detenerse, como solución a esta demanda se encontró una forma para que, cuando se utilice música grabada públicamente, se abone un arancel. De este modo, se compensa en parte el perjuicio generado a los intérpretes (músicos) y a los productores fonográficos.
En Argentina, en el año 1974 mediante el decreto 1671/74, se establece la administración de este derecho para los intérpretes y los productores fonográficos, señalando a AADI (Asociación Argentina de Intérpretes) como entidad de gestión colectiva para los intérpretes y a CAPIF (Cámara Argentina de Productores de Fonogramas y Videogramas) para los productores fonográficos.
El Código ISRC es el sistema de identificación internacional para grabaciones sonoras y audiovisuales. CAPIF es la agencia nacional en Argentina que lo otorga. Este código permite identificar en Internet a los fonogramas y videogramas y al productor de los mismos. Por estas razones es sumamente importante, aunque no obligatorio, incluir el código en las obras antes de mandar a fabricar discos.
Ingresar a la web www.capif.org.ar/git e inscribirse.
Es importante que siempre haya un lugar para los Créditos del disco
Créditos Obligatorios:Envianos tu consulta y en breve recibirás nuestra respuesta.
Comunicate por WhatsApp al +54 9 11 3298 8334 de lunes a
viernes de 15 a 18hs
e informate de las novedades beneficios que ofrece la UMI.
Atención telefónica y por Whatsapp.
Ademas podes comunicate por el mail institucional a:
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