¿Qué es la UMI?

La Unión de Músicos Independientes es una organización de músicos autogestionados de diversos géneros y de todo el país. Se creó en el año 2001 y tiene la figura jurídica de Asociación Civil sin fines de lucro.

Nace para fortalecer la alternativa de la autogestión en la música y mejorar las condiciones en las que se desarrolla la actividad musical en la Argentina.

ASOCIATE a UMI

Los requisitos para ser socio son: ser músico (para poder utilizar todos los beneficios) y pagar al menos la primera cuota.

Asociate Pago directo

Algunos números...

... desde la creación de la UMI el 2001

más de:   

22

años en la actividad musical

más de:   

7500

músicos asociados

alrededor de:   

5400

discos publicados

alrededor de:   

42

convenios firmados

Preguntas frecuentes

Aquí encontrarás información organizada para el desarrollo de tu proyecto musical

¿CÓMO REGISTRAR UNA OBRA?

Hay que hacer el registro en la Dirección Nacional del Derecho de Autor (DNDA) a través de la web www.tramitesadistancia.gob.ar

Allí ingresar a NUEVO TRÁMITE, en el buscador poner Depósito de Obra Inédita (Letra y Música si tiene ambas, o Letra o Música si es instrumental).

Completar los datos, hacer la transferencia y, una vez finalizado el trámite on line, enviar a la DNDA un sobre con la letra y música de las canciones.

La transferencia o depósito se tiene que hacer al FONDO COOPERADOR LEY 23.412 DNDA-SADAIC; CUIT 33-52568893-9; CBU Nº: 01400991 01402200561225. CUENTA CORRIENTE N° 5612-2, BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SUCURSAL 4022.

En el sobre debe aclararse el nombre de la obra (canción) o nombre de la obra integral (a continuación se explica), aclaración sobre cuál de las dos es, nombre completo, dni y firma cruzada en donde se cierra el sobre. Asimismo, debés enganchar al sobre la carátula del trámite, es decir, imprimir el archivo RE que genera el TAD.

OBRA INTEGRAL: Si los autores y compositores son los mismos se puede hacer una “Obra Integral” que se pueden registrar hasta 15 canciones y cuesta el mismo valor que una única canción. Pero se debe colocar al conjunto de canciones un nombre de fantasía (donde dice Nombre de la Obra) y la frase “Obra Integral” (donde dice Aclaraciones)

PRIMERA CANCIÓN: Si nunca se registró buscar Depósito de Obra Inédita Primera Canción (de esa manera el trámite es gratuito, por única vez y hasta 15 canciones).

REGISTRO DE MARCA

Recomendamos antes de ingresar el registro hacer la consulta sobre la disponibilidad de la marca.

Se hace online desde: www.inpi.gob.ar

El horario de atención y la planilla de “Solicitud de Registro” se encuentra en el Sitio Web: www.inpi.gov.ar

Desde la entrada en vigencia de Marca bajo firma digital la cantidad de formularios a presentar son tres en total - Original mas dos copias todas ellas firmadas en original.
Declarar el mail es importante ya que una vez que la marca se concede, el título de propiedad se envía a esa casilla para que lo descargue directamente el titular del registro.

  • En el área 1 - Titularidad - no omitir datos del DNI y CUIT/CUIL - si existen otros co titulares hay un formulario que se acompaña al formulario de registro llamado Anexo titulares.
  • El área 2 no se completa salvo que tenga en mi poder un certificado de prioridad de marca otorgado por otro país.
  • Area 3 - Si la marca es del tipo denominativa (esto es una denominación que no posee logo) basta con escribir la denominación de la marca.
    El servicio que brindan los cantantes, conjuntos musicales -(nombre artístico)- corresponden a la clase 41. Esto surge de un convenio Internacional -Niza-.
    Ahora bien, si mi marca tiene un logotipo y/o Isotipo y/o Isologotipo (Marca tipo figurativa o mixta) debe traer 5 copias de la imagen (una pegada o adherida en cada formulario, y dos dentro de un sobre o el archivo digital conteniendo la imagen en formato JPG no mayor a 2MB y 300DPI en un soporte CD, para su publicación).
    Si no desea reivindicarse los colores deberá presentarse el logo en blanco y negro, o en escala de grises (impresión láser).
    Cuando se reivindiquen colores deberán acompañarse los dibujos de los logotipos y/o Isotipos y/o Isologos en los colores pretendidos enunciándose además el o los colores contenidos, identificándolos en el campo correspondiente en las solicitudes de registro. En caso de discordancia entre los colores aplicados en las etiquetas o adjuntado en cd y los enunciados en las solicitudes de registro no se cursara vista al solicitante y se tendrán por válidos los dibujos de los logotipos y/o Isotipos y/o Isologos adheridos a las solicitudes de registros.
    Recordar siempre que una vez completo el formulario con sus copias se deben firmar en original.
  • En el área 4 se aconseja consignar la letra "T", con esto se indica que se pretende la protección de la marca para todos los servicios de la clase 41 (en el caso de los cantantes, conjuntos musicales).
  • En el área 5 si no hay un apoderado en el tramite se consigna el nombre del titular, en cuyo caso tendrá el carácter de Titular.
  • En el área 6 se aconseja escribir "NO" renunciar a las acciones judiciales a fin de ejercer su derecho a defensa.

El registro dura 10 años.
Durante los primeros 90 días de iniciado el registro se ingresa en periodo de oposiciones. Si durante ese tiempo nadie se opone al registro (porque ya tiene la marca registrada o por similitud de marca) el trámite avanza en su curso normal hasta que a los 18 meses se entrega el título. Para la emisión del titulo hay que presentar una solicitud.
El trámite se paga en la ventanilla de Tesorería y sale $1600.

REGISTRO DE DOMINIO WEB

Este tramite sirve para contar con un dominio de Internet (el dominio es la "dirección" de una pagina web).

Es importante contar con el registro a nombre como también tener registrada la marca a nombre del músico.

Para registrar el dominio (.com.ar) hay que ingresar al siguiente sitio: nic.ar

Clickear en Registrar dominio y seguir los pasos de esta opción.

En caso de haber inconveniente con el registro de marca sirve como antecedente tener el registro del dominio web.

DECLARACION FONOMECANICA

Este trámite es obligatorio. Debe realizarse antes de ir a la replicadora. Si no se hace, no se podrá comenzar la fabricación del disco. Se realiza en SADAIC . Se dehbe descagar y completar la siguiente declaración: Ver PDF

Este trámite lo realizan los músicos como productores fonográficos de sus discos y consiste en que el productor fonográfico abone los derechos de autor correspondientes para poder lanzar al mercado un nuevo título o una reposición. SADAIC cobra el 8,19 % en concepto de derechos de autor de los discos declarados (discos a fabricar) y del precio de venta (precio al por mayor).

Los datos que se solicitan son:

  • Datos personales del productor: nombre, teléfono, CUIL/CUIT, mail, Página Web, nombre del sello.
  • Nombre y domicilio de la replicadora. También se pide el CUIT de la replicadora, pero si no lo saben puede quedar en blanco.
  • Cantidad de ejemplares a fabricar: cantidad de discos a fabricar.
  • Precio de venta del productor: no puede ser menor a .
  • Título de la producción fonográfica: nombre del disco.
  • Tipo de soporte: Compact Disc (CD) o Vinilo
  • Código de soporte maestro: queda en blanco. Ese número recién lo pueden saber cuando el disco ya se editó en formato profesional.
  • Mes y Año de la producción fonográfica: cuándo va a salir el disco.
  • Nombre y domicilio del estudio de grabación.
  • Título de la obra: Nombre de cada tema por orden (orden exacto en que van a estar en el disco).
  • Autor/ Compositor: Nombres de quiénes hacen la letra y la música de cada tema. Si son muchos, pueden anotarse sólo los apellidos.
  • Duración: duración exacta de cada tema.
  • Intérprete: Nombre del solista o grupo. En el caso que el disco esté compuesto por más de 16 temas, se les cobrará un adicional.
  • Una vez completa enviar a Vdealecsandris@sadaic.org.ar

El pago se debe hacer a
BANCO SANTANDER RÍO
Cuenta Corriente en Pesos: 12445/2 (Sucursal 0169)
CBU: 0720169720000001244522
CUIT SADAIC: 33-52568893-9--

Los precios mínimos se pueden consultar en el siguiente enlace: Ver PDF

CENSO DE INTÉRPRETE

Para poder informar sobre nuestras actuaciones ("pasar" Planilla) es necesario que uno de los integrantes del grupo, o el solista, se inscriba como Intérprete en el 2º piso de SADAIC. Este trámite solo lo realiza uno de la banda porque va a ser quien pueda "pasar" las Planillas de Actuación bajo ese nombre artistico.
El trámite se realiza una sola vez y es totalmente gratuito.

  • Un integrante de la agrupación o el solista debe enviar un correo a interpretes@sadaic.org.ar con el título "Censo de Intérprete". Recibirás unos archivos que deberás completar y por último te darán tu número de cuenta y tu contraseña así podrás ingresar a la web de SADAIC para pasar planilla.
  • Es una cuenta y contraseña distinta de la del paso 3.
  • Recordá que dentro de los 30 días corridos después del show deberás ingresar a la web de SADAIC y con tu usuario y contraseña presentar el Informe de Actuación completando los datos que te solicitan.

Junto con la inscripción se debe declarar el repertorio fijo y el alternado (VER PLANILLA DE ACTUACION en Preguntas Frecuentes).

INFORME DE ACTUACIÓN

Los lugares donde se desarrolla habitualmente música en vivo pagan un fijo por mes a SADAIC. En otros casos el productor debe pagar el 12% de la recaudación del espectáculo.

La Planilla de Informe de Actuación permite determinar a qué canciones (autores/compositores) se destinará el monto que SADAIC cobró en un show. Una vez hecha la declaración del informe de actuación podrá acreditarse el monto correspondiente a los respectivos autores de las obras ejecutadas (sólo si las obras están debidamente registradas y declaradas).

Para ello un integrante de la agrupación o el solista debe enviar un correo a interpretes@sadaic.org.ar con el título “Censo de Intérprete”. Recibirás unos archivos que deberás completar y por último te darán tu número de cuenta y tu contraseña así podrás ingresar a la web de SADAIC para pasar planilla.

Recordá que dentro de los 30 días corridos después del show deberás ingresar a la web de SADAIC y con tu usuario y contraseña presentar el Informe de Actuación completando los datos que te solicitan (nombre y dirección del lugar donde se actuó, fecha de la actuación, horario de la actuación, etc.).

Si no se indican las obras que se interpretaron en el show se liquidará sobre las declaradas en el repertorio fijo.

Dicho repertorio se ratifica o rectifica cada cuatro meses (abril, agosto y diciembre) por Declaración Jurada.

Esto se realiza desde la web de SADAIC con tu usuario.

EDITORIALES

¿Qué es una editorial musical?

Una editorial musical es una empresa que registra tus canciones en la DNDA y en SADAIC. Por esa tarea cobra un porcentaje de lo generado en conceptos de derecho de autor. Es muy importante que todo músico valore su obra y que no ceda un porcentaje de la misma sin ningún beneficio concreto. Todo servicio que ofrezca la editorial a cambio de la cesión del derecho de autor, debe estar especificado en el contrato que se firme.

La mayoría de las compañías discográficas tienen su departamento de “editorial musical”. Sin embargo, el hecho de que la editorial o compañía sea reconocida en el mercado no garantiza necesariamente un mayor beneficio para el compositor.

En sus orígenes SADAIC logró establecer las normas mínimas de protección de las obras de los autores. Estas normas mínimas están garantizadas por un Contrato Tipo que, entre otros puntos, establece que el autor no puede ceder más del 25 % de los derechos económicos de la obra al editor. Este 25 % es un tope máximo y puede convenirse un porcentaje menor. Del mismo modo, el tope máximo de tiempo de cesión es de 70 años después de la muerte del autor-compositor y puede convenirse un plazo menor.

Cuando hablamos del porcentaje de la obra que corresponde al editor, nos referimos únicamente a los derechos económicos y no a los morales (los de integridad de la obra, los de paternidad, el derecho a que la obra se utilice sin modificaciones a la creación del autor). Los contratos no son con la persona ni con la carrera del autor, sino sobre obras (canciones) determinadas. Asimismo, la obra no puede cederse a otro editor, salvo que en las observaciones del contrato se indique lo contrario.

* Si bien SADAIC establece, a través del Contrato Tipo, determinados porcentajes de cesión a una editorial (25% de por vida), el autor puede negociar mejores condiciones. Entre éstas, puede convenir un porcentaje menor y un plazo también menor de lo que propone el contrato tipo. Por ejemplo, se puede ceder el 10% de una obra por 5 (cinco) años. Inclusive, se podría prohibir la difusión de esa obra en determinados países. El contrato también puede ser por determinadas canciones de un disco y no necesariamente por el álbum entero.

* Cuando un compositor o autor cede un porcentaje de derecho de autor de una canción, lo hace por todas las opciones de recaudación de esa canción. Es decir, por la difusión en radio, derechos fonomecánicos, shows en vivo, cine, etcétera. Por ejemplo: si el músico toca en un festival y a cada canción le corresponden $100 (pesos cien) de derecho de autor, si cedió el 25% a una editorial, va a cobrar $75 (pesos setenta y cinco) por cada tema musical cedido. El resto lo cobra la editorial.

DERECHOS DE INTÉRPRETE

relacionado con el Derecho de Comunicación Pública (*)

¿Cuándo existe?

Existe cuando un músico ejecuta un instrumento o canta en alguna de las canciones que se incluyen en un disco replicado (fabricado profesionalmente).

AADI es la entidad que tiene el monopolio de la representación de los intérpretes por el decreto 1671/74. Es decir que toda persona que ejecute algún instrumento o cante en un disco tiene derecho a percibir una remuneración si ese tema se difunde.

¿Cómo se puede cobrar este derecho?

El intérprete debe inscribirse en AADI (es un trámite gratuito) llevando todos los discos (de compañías o independientes replicados y que tengan impreso el texto legal) en los que figure en la gráfica su nombre y apellido y el instrumento que ejecuta. El disco en su parte externa debe contener la frase: “AADI-CAPIF”.

El músico cobrará en julio y diciembre por las emisiones en determinadas radios y canales de televisión del tema musical en el que participó.

Guía básica para registro de interpretaciones y cobrar por ellas:

- Si nunca te diste de alta en AADI hay que hacerlo de manera presencial. Si ya te diste de alta en AADI alguna vez hay que darse de alta en el Portal de Asociados de AADI completándose la información solicitada y subir 2 fotos de DNI. Luego se recibirá un correo electrónico.

- Dentro del Portal tendrás que presionar “Declarar” y luego elegir si se declara soporte físico o digital.

Para declarar si tiene soporte físico se deberá:

Completar la Declaración Jurada que contendrá datos personales.

Subir archivos mp3 de los temas (indicar cada mp3 con el nombre de la canción).

Fotos legibles de las carátulas (tapa, contratapa, todos los temas del álbum y créditos completos).

declarar en formato digital se deberá:

Completar la Declaración Jurada que contendrá datos personales.

Completar la Declaración Jurada que contendrá datos personales.

Presentar constancia de inscripción ante la DNDA de Obra Publicada Digital.

Subir archivo mp3 de los temas (indicar cada mp3 con el nombre de la canción).

Certificación completa confeccionada por el músico autogestionado que deberá contener:

Sitios donde el material está puesto a disposición (Ej.: Spotify, iTunes, Deezer, etc.).

Nombre de las interpretaciones y número de orden. Este debe coincidir con el mp3 a presentar.

Cada una de las interpretaciones tiene que incluir nro. de código ISRC y/o código UPC.

Duración de cada una de las interpretaciones.

Detalle completo de los intérpretes que participaron en cada track (incluir nombre y apellido completo y DNI, en caso de poseer nombre artístico agregarlo, instrumentos que ejecutaron)

(*) DERECHO DE COMUNICACIÓN PÚBLICA

Este derecho nace cuando ciertos beneficios producidos por la evolución tecnológica (como el disco de vinilo para venta masiva), irrumpen en el desarrollo de una actividad que tiene incorporados derechos laborales e intelectuales.

Durante muchísimos años los bailes fueron animados con música en vivo, pero cuando se descubre que poniendo un disco el público baila igual, inmediatamente se deja de contratar a músicos cada noche. Esto genera un profundo malestar en los artistas, quienes argumentan que las grabaciones no fueron realizadas para ese fin, y que esto estaba aclarado en la etiqueta del disco (Prohibida su reproducción total o parcial…).

Debido a que el avance tecnológico no puede detenerse, como solución a esta demanda se encontró una forma para que, cuando se utilice música grabada públicamente, se abone un arancel. De este modo, se compensa en parte el perjuicio generado a los intérpretes (músicos) y a los productores fonográficos.

En Argentina, en el año 1974 mediante el decreto 1671/74, se establece la administración de este derecho para los intérpretes y los productores fonográficos, señalando a AADI (Asociación Argentina de Intérpretes) como entidad de gestión colectiva para los intérpretes y a CAPIF (Cámara Argentina de Productores de Fonogramas y Videogramas) para los productores fonográficos.

DERECHO DE PRODUCTOR FONOGRÁFICO

Relacionado al derecho de comunicación pública (*)

Es de fundamental importancia para el músico independiente conocer este beneficio que estuvo oculto en su difusión durante más de treinta años.

¿Cuándo existe?

Este derecho existe cuando una persona física o jurídica paga los gastos de un estudio de grabación y los honorarios de los intérpretes para grabar la versión de una canción (fonograma).

Generalmente, un músicx independiente es titular de este derecho.

Aunque el disco sea publicado por una compañía discográfica multinacional, sino está cedido expresamente en el contrato, este derecho le corresponde al productor fonográfico original (el que pagó al estudio de grabación y arregló con los músicos).

¿Quién cobra? ¿Cómo y Cuándo?

Cobra el productor del fonograma (recordemos que todx músicx independiente lo es).

¿Cómo realizar el trámite?

- Si tenés disco replicado (fabricado): Hay que hacer el registro en la Dirección Nacional del Derecho de Autor (DNDA) a través de la web www.tramitesadistancia.gob.ar Allí ingresar a Derecho de Autor y luego a Inscripción de Obra Publicada. Completar los datos, hacer la transferencia ($400) y enviar a la DNDA un sobre con 3 copias del disco.

- La transferencia o depósito se tiene que hacer al FONDO COOPERADOR LEY 23.412 DNDA-SADAIC; CUIT 33-52568893-9; CBU Nº: 01400991 01402200561225. CUENTA CORRIENTE N° 5612-2, BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SUCURSAL 4022.

Cada disco debe contener las canciones en audio, la misma portada que el disco subido a las plataformas de música y del reverso de la portada los créditos del disco.

En los créditos del disco debe indicarse:

  • Los autores y compositores de cada canción
  • Los intérpretes de cada canción (nombre e instrumento que ejecuta)
  • El productor fonográfico (debe ser indicado de la siguiente manera: "Productor fonográfico: xxx")
  • Ciudad y País (por ejemplo: Buenos Aires, Argentina)
  • Mes y Año (por ejemplo: julio de 2022)

Este paso es obligatorio para cobrar el Market Share en CAPIF.

Si tenés disco replicado o digital: Luego ingresar a la web www.capif.org.ar/git e inscribirse.

Ahí se te otorgará el ISRC.

Allí podrás subir los audios para poder cobrar cuando se monitoree.

AADI-CAPIF es la entidad que recauda para los intérpretes y los productores fonográficos. Lo hace en todo lugar público donde se comunique música grabada (discotecas, supermercados, salón de fiestas, radios, canales de TV, etcétera). Una vez deducido su gasto operativo envía a AADI (intérpretes) el 67% y a CAPIF (productores) el 33%. Se recauda un derecho que se llama de “comunicación pública”.

Es importante destacar que casi todo el dinero que recauda AADI-CAPIF es no identificable. Por consecuencia, cada entidad (AADI y CAPIF) utiliza diferentes variables para distribuir el dinero recaudado.

(*) DERECHO DE COMUNICACIÓN PÚBLICA

Este derecho nace cuando ciertos beneficios producidos por la evolución tecnológica (como el disco de vinilo para venta masiva), irrumpen en el desarrollo de una actividad que tiene incorporados derechos laborales e intelectuales.

Durante muchísimos años los bailes fueron animados con música en vivo, pero cuando se descubre que poniendo un disco el público baila igual, inmediatamente se deja de contratar a músicos cada noche. Esto genera un profundo malestar en los artistas, quienes argumentan que las grabaciones no fueron realizadas para ese fin, y que esto estaba aclarado en la etiqueta del disco (Prohibida su reproducción total o parcial…).

Debido a que el avance tecnológico no puede detenerse, como solución a esta demanda se encontró una forma para que, cuando se utilice música grabada públicamente, se abone un arancel. De este modo, se compensa en parte el perjuicio generado a los intérpretes (músicos) y a los productores fonográficos.

En Argentina, en el año 1974 mediante el decreto 1671/74, se establece la administración de este derecho para los intérpretes y los productores fonográficos, señalando a AADI (Asociación Argentina de Intérpretes) como entidad de gestión colectiva para los intérpretes y a CAPIF (Cámara Argentina de Productores de Fonogramas y Videogramas) para los productores fonográficos.

¿QUÉ ES EL CÓDIGO ISRC?

El Código ISRC es el sistema de identificación internacional para grabaciones sonoras y audiovisuales. CAPIF es la agencia nacional en Argentina que lo otorga. Este código permite identificar en Internet a los fonogramas y videogramas y al productor de los mismos. Por estas razones es sumamente importante, aunque no obligatorio, incluir el código en las obras antes de mandar a fabricar discos.

¿COMO OBTENERLO?

Ingresar a la web www.capif.org.ar/git e inscribirse.

CONCEPTOS A INCLUIR EN LA GRAFICA DE UN DISCO

Es importante que siempre haya un lugar para los Créditos del disco

Créditos Obligatorios:
  • Intérpretes (indicando en qué tema tocó y qué instrumento)
  • Autores y Compositores
  • Productor Fonográfico
  • Ciudad
  • Mes y Año de la publicación (o sea, cuándo “salió el disco”)
  • Fotógrafos
  • Diseñadores Gráficos
  • Ilustradores
  • Modelos de fotografía
  • Y cualquier otro que posea derechos de autor o de imagen.

  • ©2018. Reservados todos los derechos de los autores y compositores, del productor fonográfico, del editor, y de los intérpretes de las obras reproducidas en este ejemplar. Prohibida la reproducción, regrabación, alquiler, préstamo, canje, ejecución pública, y difusión por cualquier medio y procedimiento sin previa autorización o cualquier otro uso no autorizado. SADAIC - BIEM / AADI - CAPIF. Industria Argentina. Disco es Cultura.

Créditos Sugeridos:
  • Estudio de Grabación
  • Técnicos
  • Asistentes
  • Estudio de Mezcla
  • Técnicos
  • Asistentes
  • Estudio de Masterización
  • Fecha en las cuales se grabó
  • Técnicos
  • Asistentes
  • Productor Artístico

RECOMENDACIONES

  • Solicitar el código ISRC en CAPIF para insertar en el master de Audio. El código lo solicita el Productor Fonográfico y debe dárselo al masterizador para que lo inserte.
  • Tener el master de audio (CD Audio) finalizado y chequeado por un profesional.
  • Tener el master de diseño gráfico finalizado y chequeado por un profesional.
  • Haber hecho la Declaración Jurada Fonomecánica en SADAIC. Incluye el pago en concepto de derechos de autor.
  • Haber retirado los instructivos (autorizaciones) correspondientes de la U.M.I.
  • Incluir en el arte de tapa del disco los nombres completos de los intérpretes (músicos que grabaron en el disco). Además, poner textual: Productor Fonográfico: nombre completo, año y lugar de publicación. Esto último es requisito para registrarse como productor fonográfico en la Dirección Nacional de Derecho de Autor (DNDA) y cobrar lo correspondiente en CAPIF.
  • GRÁFICA: Comunicarse previamente con la imprenta. Entregar: el master de diseño gráfico, una prueba impresa (en calidad borrador), el instructivo de impresión grafica del arte de la UMI y, al menos, el 60% de seña del trabajo. En la contratapa debe incluirse el texto legal y el logo de la UMI.
  • DISCOS: Comunicarse previamente con la replicadora. Entregar: el master de audio con el código ISRC insertado, la declaración jurada fonomecánica hecha en SADAIC más los recibos de pago de esta entidad, el archivo digital con la imagen que se imprimirá en el centro del disco (serigrafía del disco) con una muestra impresa, el instructivo de replicación de discos de la UMI y, al menos, el 60% de seña del trabajo.
  • Retirar el disco finalizado en la fábrica replicadora.
  • Inscribirse en la Asociación Argentina de Interpretes (AADI).
  • Registrarse como Productor Fonográfico en la Dirección Nacional de Derecho de Autor para poder cobrar en la Cámara Argentina de Productores Fonográficos y Videográficos (CAPIF).


CHARLAS INFORMATIVAS

PRESENTACION DE LA UMI

La UMI como herramienta política y definición de Músico Independiente

DERECHOS INTELECTUALES

Introducción a Derechos intelectuales -autor y compositor, intérprete y productor fonográfico

DERECHO DE AUTOR

Registro de obra, Declaración fonomecanica, planilla de actuación

PRODUCTOR FONOGRAFICO

Código ISRC, DNDA, comunicacion publica, airplay

OTROS REGISTROS

Registro de Marcas (INPI), dominios web

SUSTENTABILIDAD

Ley de la Musica (INAMU), Instituto Bamusica, Art 65 de la ley de medios audiovisuales

Charlas informativas

Para poder asociarse hay que solicitar una cita para una charla informativa donde se explicará detalladamente el funcionamiento de la U.M.I. y el de los convenios.
Este método de organización es inalterable, para lograr un ordenamiento en nuestras actividades diarias.


DESCARGAR LOGOS

umi Recordá que debe incluirse en los discos realizados con el uso del convenio de la UMI.
Abuelas de Plaza de Mayo Logotipos de Abuelas de Plaza de Mayo. Para gráficas y/o diseños de piezas socixs UMI

Replicacion de CDs

Camara Argentina de Fabricantes Instrumentos Musicales

Arte de tapa

Seguros de intrumentos

UMI

Merchandising

Transporte de instrumentos

Transcripcion a partituras

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